EXP. N° 00013-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO – TERCERO - INADMISIBLE
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de
agosto de 2021
VISTO
El escrito de
fecha 6 de
agosto de
2021, presentado por la Federación Centro
Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud – EsSalud del Perú (FED- CUT), a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y,
ATENDIENDO
A QUE
1. A través de su jurisprudencia, este Tribunal
ha establecido que en el proceso de
inconstitucionalidad es posible la
intervención
de
ciertos
sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos
que no pueden tener
dicha calidad (tercero,
partícipe y amicus curiae).
2. Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que
bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de
relevancia en la controversia constitucional (fundamento 24 del Auto 00025-
2005-PI/TC),
puesto que una de las finalidades del proceso de
control concentrado de
las normas es garantizar la vigencia efectiva
de los derechos
fundamentales (dimensión subjetiva) (Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento
8).
3. De
la revisión de los actuados, se
aprecia
que
la Federación Centro Unión de
Trabajadores del Seguro Social de
Salud – EsSalud del Perú (FED-CUT), si bien
agruparía a un colectivo de
personas cuyos derechos subjetivos
podrían resultar
de relevancia en
la
presente controversia,
no
adjunta copia
del registro de su inscripción ni acompaña
los documentos que indica en el escrito del visto, esto es:, la copia del documento nacional
de identidad (DNI) y el poder del Secretario General, así como el Registro de
Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) que acredita
la titularidad y representación.
4. En virtud de lo mencionado supra, este
Tribunal considera
que la solicitud
debe ser declarada
inadmisible, por lo que confiere a la entidad solicitante el plazo
de cinco días hábiles
a fin de que subsane las
omisiones anotadas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y sin la participación del magistrado
Espinosa-Saldaña Barrera por encontrarse de licencia
por razones
de salud,
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE la solicitud de incorporación como tercero presentada por la Federación Centro
Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud –
EsSalud del Perú (FED-CUT); y concederle el plazo de cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la
presente resolución,
a efectos
de
que subsane las
omisiones advertidas, bajo apercibimiento
de declarar improcedente su
solicitud.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE FERRERO COSTA