EXP. 00013-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO TERCERO - INADMISIBLE

 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2021

 

VISTO

 

El escrito de fecha 6 de agosto de 2021, presentado por la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud EsSalud del Perú (FED- CUT), a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.  A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de   inconstitucionalidad   es   posible   la   intervención   de   ciertos   sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

 

2.  Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional (fundamento 24 del Auto 00025-

2005-PI/TC), puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva) (Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento

8).

 

3.  De la revisión de los actuados, se aprecia que la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud EsSalud del Pe (FED-CUT), si bien agruparía a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar  de  relevancia  en  la  presente  controversia,  no  adjunta  copia  del registro de su inscripción ni acompaña los documentos que  indica en  el escrito del visto,  esto es:, la copia del documento nacional de identidad (DNI) y el poder del Secretario General, a como el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) que acredita la titularidad y representación.

 

4.  En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que la solicitud debe ser declarada inadmisible, por lo que confiere a la entidad solicitante el plazo de cinco días hábiles a fin de que subsane las omisiones anotadas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y sin la participación del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera por encontrarse de licencia por razones de salud,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la solicitud de incorporación como tercero presentada por la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud EsSalud del Pe (FED-CUT); y concederle el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a efectos de que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

 

 

PONENTE FERRERO COSTA